Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1403. La donación a plazo o bajo condición no
producirá efecto alguno, si no constare por escritura
privada o pública en que se exprese la condición o plazo;
y serán necesarias en ella la escritura pública y la
insinuación e inscripción en los mismos términos que para
las donaciones de presente.