Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719332.
Texto oficial
Art. 1404. Las donaciones con causa onerosa, como para
que una persona abrace una carrera o estado, o a título de
dote o por razón de matrimonio, se otorgarán por escritura
pública, expresando la causa; y no siendo así, se
considerarán como donaciones gratuitas.
Las donaciones con causa onerosa, de que se habla en el
inciso precedente, están sujetas a insinuación en los
términos de los artículos 1401, 1402 y 1403.