Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719334.
Texto oficial
Art. 1406. Las donaciones que con los requisitos
debidos se hagan los esposos uno a otro en las
capitulaciones matrimoniales, no requieren insinuación, ni
otra escritura pública que las mismas capitulaciones,
cualquiera que sea la clase o valor de las cosas donadas.