Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719335.
Texto oficial
Art. 1407. Las donaciones a título universal, sean de
la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además
de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública,
y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de
los bienes, so pena de nulidad.
Si se omitiere alguna parte de los bienes en este
inventario, se entenderá que el donante se los reserva, y
no tendrá el donatario ningún derecho a reclamarlos.