Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719354.
Texto oficial
Art. 1426. Si el donatario estuviere en mora de cumplir
lo que en la donación se le ha impuesto, tendrá derecho el
donante o para que se obligue al donatario a cumplirlo, o
para que se rescinda la donación.
En este segundo caso será considerado el donatario
como poseedor de mala fe, para la restitución de las cosas
donadas y los frutos, siempre que sin causa grave hubiere
dejado de cumplir la obligación impuesta.
Se abonará al donatario lo que haya invertido hasta
entonces en desempeño de su obligación, y de que se
aprovechare el donante.