Texto oficial
Art. 1427. La acción rescisoria concedida por el
artículo precedente terminará en cuatro años desde el
día en que el donatario haya sido constituido en mora de
cumplir la obligación impuesta.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
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