Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719358.
Texto oficial
Art. 1430. La acción revocatoria termina en cuatro
años contados desde que el donante tuvo conocimiento del
hecho ofensivo, y se extingue por su muerte, a menos que
haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el
hecho ofensivo haya producido la muerte del donante, o
ejecutándose después de ella.
En estos casos la acción revocatoria se transmitirá a
los herederos.