Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719359.
Texto oficial
Art. 1431. Cuando el donante por haber perdido el L. 19.585
juicio, o por otro impedimento, se hallare imposibilitado de Art. 1º, Nº 11
intentar la acción que se le concede por el artículo 1428,
podrán ejercerla a su nombre mientras viva, y dentro del
plazo señalado en el artículo anterior, no sólo su
guardador, sino cualquiera de sus descendientes o
ascendientes, o su cónyuge.