Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719394.
Texto oficial
Art. 1463. El derecho de suceder por causa de muerte a
una persona viva no puede ser objeto de una donación o
contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la
misma persona.
Las convenciones entre la persona que debe una
legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o
a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas
en el título De las asignaciones forzosas.