Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719395.
Texto oficial
Art. 1464. Hay un objeto ilícito en la enajenación:
1º. De las cosas que no están en el comercio;
2º. De los derechos o privilegios que no pueden
transferirse a otra persona;
3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a
menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en
ello;
4º. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso
del juez que conoce en el litigio.