Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719430.
Texto oficial
Art. 1496. El pago de la obligación no puede exigirse
antes de expirar el plazo, si no es:
1º Al deudor que tenga dicha calidad en un
procedimiento concursal de liquidación, o se encuentre en
notoria insolvencia y no tenga la calidad de deudor en un
procedimiento concursal de reorganización;
2º Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya,
se han extinguido o han disminuido considerablemente de
valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el
beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.