Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719431.
Texto oficial
Art. 1497. El deudor puede renunciar el plazo, a menos
que el testador haya dispuesto o las partes estipulado lo
contrario, o que la anticipación del pago acarree al
acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso
manifiestamente evitar.
En el contrato de mutuo a interés se observará lo
dispuesto en el artículo 2204.