Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719458.
Texto oficial
Art. 1520. El deudor solidario demandado puede oponer a
la demanda todas las excepciones que resulten de la
naturaleza de la obligación, y además todas las personales
suyas.
Pero no puede oponer por vía de compensación el
crédito de un codeudor solidario contra el demandante, si
el codeudor solidario no le ha cedido su derecho.