Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719459.
Texto oficial
Art. 1521. Si la cosa perece por culpa o durante la
mora de uno de los deudores solidarios, todos ellos quedan
obligados solidariamente al precio, salva la acción de los
codeudores contra el culpable o moroso. Pero la acción de
perjuicios a que diere lugar la culpa o mora, no podrá
intentarla el acreedor sino contra el deudor culpable o
moroso.