Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719477.
Texto oficial
Art. 1537. Antes de constituirse el deudor en mora, no
puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación
principal o la pena, sino sólo la obligación principal; ni
constituido el deudor en mora, puede el acreedor pedir a un
tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la
pena, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio; a
menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple
retardo, o a menos que se haya estipulado que por el pago de
la pena no se entiende extinguida la obligación principal.