Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719478.
Texto oficial
Art. 1538. Háyase o no estipulado un término dentro
del cual deba cumplirse la obligación principal, el deudor
no incurre en la pena sino cuando se ha constituido en mora,
si la obligación es positiva.
Si la obligación es negativa, se incurre en la pena
desde que se ejecuta el hecho de que el deudor se ha
obligado a abstenerse.