Texto oficial
Art. 1563. En aquellos casos en que no apareciere
voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que
mejor cuadre con la naturaleza del contrato.
Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se
expresen.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719505.