Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719506.
Texto oficial
Art. 1564. Las cláusulas de un contrato se
interpretarán unas por otras, dándose a cada una el
sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.
Podrán también interpretarse por las de otro contrato
entre las mismas partes y sobre la misma materia.
O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas
ambas partes, o una de las partes con aprobación de la
otra.