Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719523.
Texto oficial
Art. 1577. El pago hecho a una persona diversa de las
expresadas en el artículo precedente es válido, si el
acreedor lo ratifica de un modo expreso o tácito, pudiendo
legítimamente hacerlo; o si el que ha recibido el pago
sucede en el crédito, como heredero del acreedor, o bajo
otro título cualquiera.
Cuando el pago hecho a persona incompetente es
ratificado por el acreedor, se mirará como válido desde el
principio.