Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719532.
Texto oficial
Art. 1586. La persona diputada para recibir se hace L. 18.802
inhábil por la demencia o la interdicción, por haber hecho Art. 1º, Nº 59
cesión de bienes o haberse trabado ejecución en todos
ellos; y en general por todas las causas que hacen expirar
un mandato.