Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719555.
Texto oficial
Art. 1605. El efecto de la consignación suficiente es L. 7.825
extinguir la obligación, hacer cesar, en consecuencia, los Art. 1º
intereses y eximir del peligro de la cosa al deudor, todo
ello desde el día de la consignación.
Sin embargo, si se trata de una obligación a plazo o
bajo condición, aceptada la consignación por el acreedor,
o declarado suficiente el pago por resolución ejecutoriada,
la obligación se considerará cumplida en tiempo oportuno
siempre que la oferta se haya efectuado a más tardar el
día siguiente hábil al vencimiento de la obligación; pero
el deudor quedará obligado en todo caso al pago de los
intereses que se deban y al cuidado de la cosa hasta la
consignación.