Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719556.
Texto oficial
Art. 1606. Mientras la consignación no haya sido
aceptada por el acreedor, o el pago declarado suficiente por
sentencia que tenga la fuerza de cosa juzgada, puede el
deudor retirar la consignación; y retirada, se mirará como
de ningún valor y efecto respecto del consignante y de sus
codeudores y fiadores.