Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1633. Si la antigua obligación es pura y la nueva
pende de una condición suspensiva, o si, por el contrario,
la antigua pende de una condición suspensiva y la nueva es
pura, no hay novación, mientras está pendiente la
condición; y si la condición llega a fallar, o si antes de
su cumplimiento se extingue la obligación antigua, no
habrá novación.
Con todo, si las partes, al celebrar el segundo
contrato, convienen en que el primero quede desde luego
abolido, sin aguardar el cumplimiento de la condición
pendiente, se estará a la voluntad de las partes.