Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719588.
Texto oficial
Art. 1634. Para que haya novación, es necesario que lo
declaren las partes, o que aparezca indudablemente, que su
intención ha sido novar, porque la nueva obligación
envuelve la extinción de la antigua.
Si no aparece la intención de novar, se mirarán las
dos obligaciones como coexistentes, y valdrá la obligación
primitiva en todo aquello en que la posterior no se opusiere
a ella, subsistiendo en esa parte los privilegios y
cauciones de la primera.