Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719596.
Texto oficial
Art. 1642. Aunque la novación se opere sin la
substitución de un nuevo deudor, las prendas e hipotecas de
la obligación primitiva no pasan a la obligación
posterior, a menos que el acreedor y el deudor convengan
expresamente en la reserva.
Pero la reserva de las prendas e hipotecas de la
obligación primitiva no vale cuando las cosas empeñadas o
hipotecadas pertenecen a terceros, que no acceden
expresamente a la segunda obligación.
Tampoco vale la reserva en lo que la segunda
obligación tenga de más que la primera. Si, por ejemplo,
la primera deuda no producía intereses, y la segunda los
produjere, la hipoteca de la primera no se extenderá a los
intereses.