Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719597.
Texto oficial
Art. 1643. Si la novación se opera por la
substitución de un nuevo deudor, la reserva no puede tener
efecto sobre los bienes del nuevo deudor, ni aun con su
consentimiento.
Y si la novación se opera entre el acreedor y uno de
sus deudores solidarios, la reserva no puede tener efecto
sino relativamente a éste. Las prendas e hipotecas
constituidas por sus codeudores solidarios se extinguen, a
pesar de toda estipulación contraria; salvo que éstos
accedan expresamente a la segunda obligación.