Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719614.
Texto oficial
Art. 1658. El mandatario puede oponer al acreedor del
mandante no sólo los créditos de éste, sino sus propios
créditos contra el mismo acreedor, prestando caución de
que el mandante dará por firme la compensación. Pero no
puede compensar con lo que el mismo mandatario debe a un
tercero lo que éste debe al mandante, sino con voluntad del
mandante.