Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719617.
Texto oficial
Art. 1661. La compensación no puede tener lugar en
perjuicio de los derechos de tercero.
Así, embargado un crédito, no podrá el deudor
compensarlo, en perjuicio del embargante, por ningún
crédito suyo adquirido después del embargo.