Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719618.
Texto oficial
Art. 1662. No puede oponerse compensación a la demanda
de restitución de una cosa de que su dueño ha sido
injustamente despojado, ni a la demanda de restitución de
un depósito, o de un comodato, aun cuando, perdida la cosa,
sólo subsista la obligación de pagarla en dinero.
Tampoco podrá oponerse compensación a la demanda de
indemnización por un acto de violencia o fraude, ni a la
demanda de alimentos no embargables.