Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719650.
Texto oficial
Art. 1691. El plazo para pedir la rescisión durará
cuatro años.
Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia,
desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de
error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o
contrato.
Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se
contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta
incapacidad.
Todo lo cual se entiende en los casos en que leyes L. 7.612
especiales no hubieren designado otro plazo. Art. 2º