Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719651.
Texto oficial
Art. 1692. Los herederos mayores de edad gozarán del
cuadrienio entero si no hubiere principiado a correr; y
gozarán del residuo en caso contrario.
A los herederos menores empieza a correr el cuadrienio
o su residuo, desde que hubieren llegado a edad mayor.
Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de L. 16.952
nulidad pasados diez años desde la celebración del acto o Art. 1º
contrato.