Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719662.
Texto oficial
Art. 1702. El instrumento privado, reconocido por la
parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por
reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por
ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los
que aparecen o se reputan haberlo subscrito, y de las
personas a quienes se han transferido las obligaciones y
derechos de éstos.