Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719663.
Texto oficial
Art. 1703. La fecha de un instrumento privado no se
cuenta respecto de terceros sino desde el fallecimiento de
alguno de los que le han firmado, o desde el día en que ha
sido copiado en un registro público, o en que conste
haberse presentado en juicio, o en que haya tomado razón de
él o le haya inventariado un funcionario competente, en el
carácter de tal.