Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719704.
Texto oficial
Art. 1741. Vendida alguna cosa del marido o de la L. 18.802
mujer, la sociedad deberá recompensa por el precio al Art. 1º, Nº 72
cónyuge vendedor, salvo en cuanto dicho precio se haya
invertido en la subrogación de que habla el artículo 1733,
o en otro negocio personal del cónyuge cuya era la cosa
vendida; como en el pago de sus deudas personales, o en el
establecimiento de sus descendientes de un matrimonio
anterior.