Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719705.
Texto oficial
Art. 1742. El marido o la mujer deberá a la sociedad L. 18.802
recompensa por el valor de toda donación que hiciere de Art. 1º, Nº 73
cualquiera parte del haber social; a menos que sea de poca
monta, atendidas las fuerzas del haber social, o que se haga
para un objeto de eminente piedad o beneficencia, y sin
causar un grave menoscabo a dicho haber.