Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719706.
Texto oficial
Art. 1743. Si el marido o la mujer dispone, por causa
de muerte, de una especie que pertenece a la sociedad, el
asignatario de dicha especie podrá perseguirla sobre la
sucesión del testador siempre que la especie, en la
división de los gananciales, se haya adjudicado a los
herederos del testador; pero en caso contrario sólo tendrá
derecho para perseguir su precio sobre la sucesión del
testador.