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Artículo 1755 (DEL ART. 2) del Código Civil

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719719.

Texto oficial

Art. 1755. Para enajenar o gravar otros bienes de la L. 10.271 mujer, que el marido esté o pueda estar obligado a Art. 1º restituir en especie, bastará el consentimiento de la L. 19.585 mujer, que podrá ser suplido por el juez cuando la mujer Art. 8º estuviere imposibilitada de manifestar su voluntad.