Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719720.
Texto oficial
Art. 1756. Sin autorización de la mujer, el marido no L. 18.802
podrá dar en arriendo o ceder la tenencia de los predios Art. 1º, Nº 79
rústicos de ella por más de ocho años, ni de los urbanos
por más de cinco, incluidas las prórrogas que hubiere
pactado el marido.
Es aplicable a este caso lo dispuesto en los incisos
7.º y 8.º del artículo 1749.