Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719722.
Texto oficial
Art. 1758. La mujer que en el caso de interdicción del
marido, o por larga ausencia de éste sin comunicación con
su familia, hubiere sido nombrada curadora del marido, o
curadora de sus bienes, tendrá por el mismo hecho la
administración de la sociedad conyugal.
Si por incapacidad o excusa de la mujer se encargaren
estas curadurías a otra persona, dirigirá el curador la
administración de la sociedad conyugal.