Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719736.
Texto oficial
Art. 1770. Cada cónyuge, por sí o por sus herederos,
tendrá derecho a sacar de la masa las especies o cuerpos
ciertos que le pertenezcan, y los precios, saldos y
recompensas que constituyan el resto de su haber.
La restitución de las especies o cuerpos ciertos
deberá hacerse tan pronto como fuere posible después de la
terminación del inventario y avalúo; y el pago del resto
del haber dentro de un año contado desde dicha
terminación. Podrá el juez, sin embargo, ampliar o
restringir este plazo a petición de los interesados, previo
conocimiento de causa.