Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719737.
Texto oficial
Art. 1771. Las pérdidas o deterioros ocurridos en
dichas especies o cuerpos ciertos deberá sufrirlos el
dueño, salvo que se deban a dolo o culpa grave del otro
cónyuge, en cuyo caso deberá éste resarcirlos.
Por el aumento que provenga de causas naturales e
independientes de la industria humana, nada se deberá a la
sociedad.