Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719739.
Texto oficial
Art. 1773. La mujer hará antes que el marido las
deducciones de que hablan los artículos precedentes; y las
que consistan en dinero, sea que pertenezcan a la mujer o al
marido, se ejecutarán sobre el dinero y muebles de la
sociedad, y subsidiariamente sobre los inmuebles de la
misma.
La mujer, no siendo suficientes los bienes de la
sociedad, podrá hacer las deducciones que le correspondan,
sobre los bienes propios del marido, elegidos de común
acuerdo. No acordándose, elegirá el juez.