Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719738.
Texto oficial
Art. 1772. Los frutos pendientes al tiempo de la
restitución, y todos los percibidos desde la disolución de
la sociedad, pertenecerán al dueño de las respectivas
especies.
Acrecen al haber social los frutos que de los bienes
sociales se perciban desde la disolución de la sociedad.