Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719757.
Texto oficial
Art. 1789. Las donaciones por causa de matrimonio, sea
que se califiquen de dote, arras o con cualquiera otra
denominación, admiten plazos, condiciones y cualesquiera
otras estipulaciones lícitas, y están sujetas a las reglas
generales de las donaciones, en todo lo que no se oponga a
las disposiciones especiales de este título.
En todas ellas se entiende la condición de celebrarse
o haberse celebrado el matrimonio.