Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719758.
Texto oficial
Art. 1790. Declarada la nulidad del matrimonio, podrán
revocarse todas las donaciones que por causa del mismo
matrimonio se hayan hecho al que lo contrajo de mala fe, con
tal que de la donación y de su causa haya constancia por
escritura pública.
La sentencia firme de separación judicial o divorcio
autoriza, por su parte, a revocar todas las donaciones que
por causa del mismo matrimonio se hayan hecho al cónyuge
que dio motivo a la separación judicial o al divorcio por
su culpa verificada la condición señalada en el inciso
precedente.
En la escritura del esposo donante se presume siempre
la causa de matrimonio, aunque no se exprese.
Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge
putativo que también contrajo de mala fe.