Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719760.
Texto oficial
Art. 1792. Si por el hecho de uno de los cónyuges se
disuelve el matrimonio antes de consumarse, podrán
revocarse las donaciones que por causa de matrimonio se le
hayan hecho, en los términos del artículo 1790.
Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge por
cuyo hecho se disolviere el matrimonio.