Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719761.
Texto oficial
Art. 1792-1. En las capitulaciones matrimoniales que L. 19.335
celebren en conformidad con el párrafo primero del Título Art. 1º
XXII del Libro Cuarto del Código Civil los esposos podrán
pactar el régimen de participación en los gananciales.
Los cónyuges podrán, con sujeción a lo dispuesto en
el artículo 1723 de ese mismo Código, sustituir el
régimen de sociedad conyugal o el de separación por el
régimen de participación que este Título contempla. Del
mismo modo, podrán sustituir el régimen de participación
en los gananciales, por el de separación total de bienes.