Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719764.
Texto oficial
Art. 1792-2. En el régimen de participación en los L. 19.335
gananciales los patrimonios de los cónyuges se mantienen Art. 2º
separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y
dispone libremente de lo suyo. Al finalizar la vigencia del
régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales
obtenidos por los cónyuges y éstos tienen derecho a
participar por mitades en el excedente.
Los principios anteriores rigen en la forma y con las
limitaciones señaladas en los artículos siguientes y en el
párrafo I del Título VI del Libro Primero del Código
Civil.