Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719769.
Texto oficial
Art. 1792-6. Se entiende por gananciales la diferencia L. 19.335
de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio Art. 6º
final de cada cónyuge.
Se entiende por patrimonio originario de cada cónyuge
el existente al momento de optar por el régimen que
establece este Título y por su patrimonio final, el que
exista al término de dicho régimen.