Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719771.
Texto oficial
Art. 1792-7. El patrimonio originario resultará de L. 19.335
deducir del valor total de los bienes de que el cónyuge sea Art. 7º
titular al iniciarse el régimen, el valor total de las
obligaciones de que sea deudor en esa misma fecha. Si el
valor de las obligaciones excede al valor de los bienes, el
patrimonio originario se estimará carente de valor.
Se agregarán al patrimonio originario las
adquisiciones a título gratuito efectuadas durante la
vigencia del régimen, deducidas las cargas con que
estuvieren gravadas.